Imagen generada por IALa primera gran revisión de MiCA no va de cambiar una coma en los folletos. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) quiere que el reglamento alcance a un mercado que ya se ha movido en varias direcciones desde que se aprobó: influencers que promocionan activos digitales, servicios de staking y préstamo, protocolos DeFi, stablecoins no conformes y empresas de terceros países que captan clientes europeos sin autorización.
La propuesta publicada el 30 de septiembre de 2026 en respuesta a la consulta de la Comisión Europea no es todavía una modificación legislativa. Es una lista de problemas que el supervisor considera insuficientemente cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos. La diferencia no es menor: ESMA está diciendo que el diseño inicial de MiCA funciona para delimitar categorías y autorizar proveedores, pero se queda corto cuando el servicio no encaja limpiamente en una entidad identificable.
Aquí está el asunto incómodo. La regulación europea ha construido un perímetro de supervisión relativamente claro para emisores y proveedores de servicios de criptoactivos. El mercado, mientras tanto, ha aprendido a operar en los bordes: campañas de terceros, interfaces que conectan con protocolos descentralizados, tokens híbridos y servicios financieros que se presentan como tecnología neutral. ESMA pretende cerrar esos huecos sin convertir cada contrato inteligente en una entidad regulada. No es una tarea precisamente modesta.
MiCA se diseñó para cubrir dos grandes bloques. Por un lado, la emisión, oferta pública y admisión a negociación de criptoactivos. Por otro, los servicios prestados profesionalmente sobre esos activos, como la custodia, la operación de una plataforma de negociación, el intercambio, la recepción y transmisión de órdenes o la prestación de asesoramiento. Los proveedores de servicios de criptoactivos —los CASP— quedan sujetos a autorización y a requisitos organizativos específicos.
El sistema tiene una lógica reconocible: identificar al emisor o al proveedor, exigir información al mercado y asignar responsabilidades. El problema aparece cuando la actividad económica se fragmenta entre una interfaz, un protocolo, un promotor, un influencer, un proveedor tecnológico y usuarios que interactúan directamente con contratos inteligentes. La etiqueta “descentralizado” puede describir una arquitectura técnica, pero no necesariamente explica quién decide, quién cobra, quién controla la interfaz o quién responde cuando el usuario pierde sus activos.
El artículo 2, apartado 2, de MiCA excluye los servicios de criptoactivos prestados de forma totalmente descentralizada y sin ningún intermediario. ESMA propone aclarar qué significa realmente esa descentralización. La cuestión es crítica porque una exclusión pensada para protocolos sin intermediarios puede convertirse, si se interpreta con demasiada amplitud, en una puerta para servicios comerciales que sí tienen operadores, ingresos y capacidad de influir en la experiencia del usuario.
La autoridad no está afirmando que toda actividad DeFi deba quedar automáticamente bajo MiCA. Su recomendación apunta a criterios más claros para separar la descentralización genuina de los modelos que conservan un componente empresarial o una función de intermediación. También plantea crear un nuevo servicio regulado de criptoactivos para las empresas que proporcionen a los usuarios acceso a protocolos DeFi.
Eso cambiaría el foco. En lugar de intentar regular el protocolo como si fuera una sociedad mercantil, se regularía al actor que facilita el acceso. La interfaz, el agregador, el proveedor de acceso o la entidad que dirige la relación comercial con el cliente pasarían a ser piezas centrales del análisis. Para las empresas, la pregunta dejaría de ser “¿el protocolo está descentralizado?” y sería “¿qué función concreta desempeñamos nosotros en el acceso, la selección, la ejecución y la custodia?”
La propuesta más significativa de ESMA quizá no sea la relativa a DeFi, sino la que afecta a la comercialización. El Reglamento ya contiene reglas sobre comunicaciones comerciales. El artículo 7 exige que sean claramente identificables como tales, imparciales, claras y no engañosas, y que resulten coherentes con la información del libro blanco cuando este sea obligatorio. El artículo 8 regula la notificación del libro blanco y de las comunicaciones comerciales a la autoridad competente, mientras que el artículo 6 establece contenidos y exigencias para el libro blanco.
Pero la norma fue escrita en un mercado donde la comunicación parecía seguir una ruta relativamente convencional: emisor, plataforma, campaña y cliente. La promoción actual puede pasar por un influencer, un afiliado, una comunidad cerrada o una cuenta con millones de seguidores que presenta un token como oportunidad de inversión sin explicar adecuadamente el coste, la volatilidad o la posibilidad de pérdida total.
ESMA pide reglas más estrictas para la promoción de criptoactivos por influencers y terceros. El cambio práctico sería relevante: las entidades reguladas no podrían tratar a estos intermediarios como una simple cuestión de marketing. Tendrían que demostrar qué mensajes se autorizan, qué riesgos se explican, quién revisa el contenido, cómo se controlan las modificaciones posteriores y qué ocurre cuando un tercero publica una versión que no ha pasado por los controles internos.
El riesgo no se limita al anuncio inicial. Una campaña puede modificarse con un vídeo, una publicación o una recomendación aparentemente espontánea. Puede dirigir al usuario a una aplicación de terceros, a un enlace de afiliación o a un servicio de préstamo. Por eso la supervisión de marketing deberá conectarse con el control de distribuidores, la gestión de proveedores y la vigilancia de conductas de mercado. Un procedimiento que solo archive el folleto aprobado será insuficiente si la conversión real del cliente sucede en TikTok, Telegram o una interfaz que la entidad no ha inventariado.
Para un CASP, la evidencia relevante no será únicamente el texto final de la campaña. También importarán el contrato con el influencer, el registro de aprobaciones, las instrucciones sobre declaraciones de riesgos, los controles sobre enlaces y códigos promocionales, la monitorización de publicaciones y el mecanismo de retirada. Si ESMA consigue que esas responsabilidades queden expresamente reguladas, la publicidad cripto se acercará más al modelo de control que ya conocen los sectores financiero y asegurador.
La paradoja es que cuanto más sofisticado sea el producto, menos probable resulta que el usuario conozca al emisor. La decisión de compra puede depender de quien explica la rentabilidad, no de quien figura en el libro blanco. MiCA tendrá que hacer que esa realidad cuente jurídicamente, sin convertir a cada usuario que comparte un comentario en un intermediario profesional. El criterio tendrá que distinguir entre una opinión casual y una actividad organizada, remunerada o capaz de canalizar negocio.
ESMA también reclama mayor transparencia sobre costes y requisitos proporcionados para staking, lending y borrowing, incluidas obligaciones de información. La propuesta pretende que el usuario conozca antes de operar los costes, riesgos, recompensas, mecanismos de garantía y pérdidas potenciales.
La dificultad está en que “rentabilidad” no significa lo mismo en cada uno de estos servicios. En staking, el rendimiento puede depender de la validación, de las penalizaciones del protocolo, del tiempo de desbloqueo y de la entidad que mantiene las claves o delega la participación. En lending, el usuario puede exponerse al impago del prestatario, a la liquidación automática, a la volatilidad de la garantía y a una estructura de remuneración que no refleja adecuadamente el riesgo. En borrowing, el atractivo de obtener liquidez puede ocultar umbrales de liquidación que se alcanzan en cuestión de minutos.
Una cifra anualizada por sí sola no informa de nada esencial. El usuario necesita saber si la recompensa está garantizada, de dónde procede, qué comisiones se descuentan, qué activo recibirá, cuándo puede retirarlo y qué sucede durante una interrupción del protocolo o de la plataforma. También debe conocer si la garantía queda bajo custodia del proveedor, de un tercero o de un contrato inteligente, y qué derechos tiene si el servicio falla.
La palabra “proporcionado” será determinante. ESMA no está pidiendo necesariamente el mismo volumen documental para cada producto. Está señalando que la intensidad informativa debe aumentar con la complejidad y con la posibilidad de pérdida. Un servicio de staking ofrecido dentro de una plataforma regulada no presenta exactamente el mismo perfil que un producto que combina préstamo, apalancamiento, colateral volátil y acceso a un protocolo externo.
Para compliance, esto obliga a abandonar la clasificación por nombre comercial. “Earn”, “yield” o “rewards” no describen por sí solos el servicio. El inventario debería identificar la función económica: recepción de activos, bloqueo, delegación, préstamo, toma de garantía, liquidación, conversión, custodia o exposición a un protocolo. La etiqueta publicitaria no puede decidir el perímetro regulatorio.
El punto de control más importante será el momento anterior a la inversión. Una advertencia genérica sobre volatilidad no sustituye a la explicación de un mecanismo de liquidación. Tampoco basta con publicar una página técnica si el usuario toma la decisión en una pantalla que muestra una recompensa sin presentar la probabilidad de pérdida o el coste de salida. El diseño de la interfaz se convierte aquí en una cuestión de protección del inversor.
ESMA pide reforzar la capacidad europea para detectar, bloquear y desactivar webs fraudulentas, así como congelar criptoactivos cuando exista sospecha de abuso de mercado o financiación del terrorismo. Es una petición operativa, no una declaración de principios.
Los supervisores financieros pueden emitir advertencias, ordenar actuaciones y coordinarse con otras autoridades, pero una red de fraude online puede desaparecer, cambiar de dominio y reaparecer en otro proveedor antes de que la respuesta administrativa llegue al punto de contacto. El supervisor necesita información técnica, canales rápidos con registradores y proveedores de alojamiento, cooperación con plataformas y procedimientos claros para evitar que una actuación urgente destruya pruebas o afecte a usuarios legítimos.
La referencia a congelar activos plantea una tensión adicional. La intervención debe ser suficientemente rápida para evitar que los fondos se dispersen, pero suficientemente precisa para diferenciar una sospecha fundada de una simple alerta automatizada. En redes públicas, la trazabilidad de una dirección no equivale automáticamente a la identificación de una persona ni demuestra por sí sola la existencia de financiación ilícita. La calidad de la inteligencia y la coordinación con las autoridades competentes serán tan importantes como la facultad jurídica.
Para los CASP, el resultado probable será una expectativa más exigente sobre la respuesta a señales de fraude, manipulación de mercado y financiación del terrorismo. Las entidades tendrán que poder explicar cómo reciben alertas, cómo analizan direcciones y transacciones, quién autoriza un bloqueo, qué plazo se aplica, cómo se informa al cliente y cómo se revisan los falsos positivos. El control no puede depender de una bandeja de correo sin responsable operativo.
Esto conecta directamente con la resiliencia tecnológica. Una plataforma que puede suspender operaciones, conservar registros, bloquear retiradas y mantener la integridad de las claves necesita procedimientos probados. Aunque la recomendación de ESMA se formula dentro de la revisión de MiCA, sus efectos operativos se solapan con las exigencias de gestión del riesgo TIC que las entidades financieras ya afrontan bajo DORA, incluido el control de incidentes, la gobernanza tecnológica y la gestión de terceros.
La futura capacidad de retirar una web fraudulenta también debería convivir con los mecanismos de reclamación y revisión. Un sistema rápido sin trazabilidad puede convertirse en un sistema arbitrario. El reto consiste en que la velocidad de reacción no elimine la responsabilidad de documentar la decisión.
ESMA quiere poderes reforzados frente a empresas de terceros países que solicitan clientes europeos sin autorización bajo MiCA y reglas explícitas para impedir que los CASP regulados ofrezcan servicios vinculados a stablecoins que no cumplen los requisitos del reglamento.
La segunda propuesta desplaza el análisis desde la emisión hacia la distribución. No basta con preguntar si un token está disponible en el mercado. Hay que preguntar qué entidad lo incorpora a una plataforma, lo utiliza como activo de liquidación, lo acepta como garantía, lo incluye en un producto de rendimiento o lo ofrece en un par de negociación.
MiCA distingue categorías relevantes, entre ellas los tokens referenciados a activos y los tokens de dinero electrónico. Los títulos III y IV del reglamento contienen las reglas específicas para estas categorías, incluida la autorización y la información que debe proporcionarse. El artículo 16 establece, entre otros elementos, el régimen de autorización para emisores de tokens referenciados a activos, mientras que el artículo 48 regula aspectos centrales de los tokens de dinero electrónico. La clasificación no es un detalle técnico: determina quién puede emitir, qué reservas y derechos se exigen y qué supervisión corresponde.
El proveedor que ofrece exposición a una stablecoin no conforme puede sostener que no es el emisor. Esa defensa podría dejar de ser suficiente si el propio CASP controla el acceso, la custodia o la promoción del activo dentro de la Unión. ESMA apunta a una responsabilidad de distribución: las entidades reguladas tendrían que mantener una lista actualizada de activos permitidos, documentar el análisis jurídico y técnico, controlar cambios en la estructura del token y disponer de un procedimiento de retirada.
El problema práctico es que la conformidad puede cambiar con el tiempo. Un activo que aparece inicialmente como permitido puede quedar afectado por una modificación de la reserva, una nueva estructura de emisión, una pérdida de autorización o una expansión del servicio a clientes de la Unión. El proceso de admisión no puede ser una fotografía tomada una vez al año.
Para un comité de riesgos, la cuestión debería plantearse así: ¿podemos desactivar en horas un activo que deja de cumplir? Si la respuesta depende de una decisión manual coordinada entre producto, tecnología, operaciones, legal y atención al cliente, la entidad ya conoce el problema aunque todavía no haya recibido una carta del supervisor.
La solicitud de poderes reforzados frente a firmas de terceros países que captan inversores de la Unión sin autorización aborda una de las formas más sencillas de arbitraje regulatorio. Una empresa puede mantener su centro operativo fuera de la UE, abrir una web accesible desde territorio europeo y sostener que el cliente acudió por iniciativa propia.
MiCA contiene un régimen limitado para servicios prestados por iniciativa exclusiva del cliente, pero esa excepción no debería transformarse en una estrategia comercial disfrazada. Si una entidad realiza campañas dirigidas a residentes europeos, utiliza idiomas, medios de pago o afiliados locales, o construye una experiencia expresamente orientada al mercado de la Unión, el argumento de la iniciativa del cliente pierde fuerza.
La recomendación de ESMA apunta a dotar a los supervisores de herramientas para actuar frente a esa captación no autorizada. La consecuencia no recaerá únicamente sobre las empresas extranjeras. También afectará a los proveedores europeos que mantengan relaciones de liquidez, custodia, tecnología, publicidad o distribución con ellas.
La diligencia de terceros tendrá que mirar más allá de la razón social y del certificado de registro. Habrá que identificar quién controla la interfaz, quién ejecuta las órdenes, dónde se mantienen las claves, qué entidad procesa los datos, quién atiende las reclamaciones y qué empresa recibe los ingresos de la promoción. En una estructura fragmentada, la relación contractual más visible no siempre coincide con el actor que controla el riesgo.
La supervisión transfronteriza tampoco se resolverá únicamente con listas de entidades autorizadas. Será necesario compartir señales sobre dominios, aplicaciones, direcciones de activos, campañas publicitarias y patrones de captación. La frontera entre supervisión financiera, protección del consumidor, lucha contra el fraude y ciberseguridad se vuelve especialmente fina en este terreno.
ESMA propone reglas sobre la clasificación de criptoactivos, incluidos productos nuevos como los tokens híbridos, y solicita poder emitir opiniones vinculantes sobre su clasificación. La propuesta ataca un problema que cualquier abogado regulatorio reconoce: el mismo producto puede ser presentado con una arquitectura comercial distinta en cada Estado miembro, mientras el riesgo económico para el cliente permanece intacto.
La clasificación determina si el activo queda dentro de MiCA o si debe analizarse bajo otro régimen financiero, como el aplicable a instrumentos financieros. También condiciona el contenido del libro blanco, la autorización del emisor, la negociación y los servicios que pueden prestarse. Un token con características combinadas puede no encajar limpiamente en una sola categoría, sobre todo si incorpora derechos económicos, funciones de pago, acceso a una plataforma y elementos de gobernanza.
La capacidad de ESMA para emitir opiniones vinculantes reforzaría la convergencia supervisora. La ventaja sería evidente: reduciría la posibilidad de que una empresa busque la interpretación más favorable entre varias autoridades nacionales. Pero el mecanismo debería incluir plazos razonables, criterios públicos y una vía clara para que el promotor explique la estructura del producto. Una decisión rápida pero opaca solo desplazaría la incertidumbre.
La clasificación tampoco puede basarse en la etiqueta elegida por el emisor. Un token llamado “utility” puede tener características económicas de inversión; un activo utilizado como medio de pago puede incorporar mecanismos de estabilización que lo acerquen a otra categoría; un derecho de gobernanza puede esconder una expectativa de rendimiento inducida por la promoción. El análisis debe observar los derechos, obligaciones, flujos económicos y mecanismos de control efectivos.
Para los equipos de producto, la consecuencia es muy concreta: la evaluación regulatoria debe empezar antes de diseñar la campaña y no cuando el token ya está listo para cotizar. El expediente debería conservar la arquitectura del activo, el análisis de derechos, la gobernanza, la distribución, los mecanismos de estabilización, las funciones de la plataforma y la justificación de la clasificación. Si el producto cambia después, la conclusión también puede cambiar.
La respuesta de ESMA incluye medidas de simplificación: procedimientos más sencillos para notificar libros blancos, reducción de requisitos de autorización duplicados para algunas entidades reguladas y mayor coherencia en los requisitos prudenciales. Es el capítulo menos vistoso y uno de los más relevantes para la aplicación diaria.
MiCA interactúa con marcos que las entidades financieras ya conocen. Un banco, una empresa de inversión o una entidad de dinero electrónico puede estar sometida a requisitos de autorización, capital, gobernanza, prevención del blanqueo y protección del cliente que se solapan con las exigencias del reglamento. Repetir el mismo expediente bajo varios nombres no mejora necesariamente la protección del inversor; sí aumenta el coste y la posibilidad de inconsistencias documentales.
La simplificación, sin embargo, tiene un límite. Un procedimiento más corto para notificar un libro blanco no debería significar que la información esencial desaparezca. La cuestión no es cuántas páginas tiene el documento, sino si el inversor puede entender qué compra, quién responde, qué derechos obtiene y cómo puede perder su dinero.
La misma cautela se aplica a los requisitos prudenciales. La coherencia entre categorías de entidades puede reducir arbitrajes y costes, pero no todos los modelos de negocio presentan la misma exposición. Una plataforma que custodia activos de clientes, una entidad que opera un mercado y un proveedor que solo presta asesoramiento no deberían cargar automáticamente con idénticos requisitos si sus riesgos son distintos.
La reducción de cargas solo será creíble si elimina duplicidades reales. Si la empresa debe producir tres documentos con contenidos casi idénticos para tres autoridades, el problema no se resuelve cambiando el nombre del formulario. La simplificación útil consiste en reutilizar datos, armonizar definiciones y permitir que una misma evidencia sirva para varias obligaciones sin perder trazabilidad.
La parte más estratégica de la respuesta mira más allá de la revisión inmediata de MiCA. ESMA reclama un marco para valores tokenizados y liquidación en cadena que permita construir un mercado europeo de capitales tokenizado e integrado y facilite la actividad transfronteriza.
Esta agenda no es equivalente a regular criptoactivos de consumo. Los valores tokenizados pueden seguir siendo instrumentos financieros y, por tanto, quedar fuera del perímetro de MiCA si cumplen esa condición. El reto pasa entonces por coordinar las reglas de mercados, custodia, liquidación, registro de titularidad, firmeza de las operaciones y resiliencia tecnológica.
La tokenización promete reducir intermediarios, automatizar eventos corporativos y permitir liquidaciones programables. También introduce preguntas menos publicitarias: quién mantiene el registro jurídicamente relevante, qué ocurre si la red se detiene, cómo se corrige una operación errónea, quién controla las claves administrativas, cómo se ejecutan embargos y cómo se demuestra la titularidad cuando existen varias representaciones del mismo activo.
El marco europeo de infraestructuras de mercado distribuido ya ofrece experiencia regulatoria en este terreno, pero la expansión transfronteriza exige algo más que pilotos. La futura arquitectura tendrá que conectar la innovación tecnológica con reglas claras sobre responsabilidad y finalización de la liquidación. Una transacción que se confirma técnicamente pero puede revertirse jurídicamente no ofrece la misma certeza que una liquidación definitiva.
Para bancos, depositarios centrales, plataformas y proveedores tecnológicos, el mensaje es que MiCA no será el último capítulo de la regulación europea de activos digitales. La separación entre criptoactivos, instrumentos financieros y dinero electrónico seguirá siendo necesaria, pero la infraestructura subyacente tenderá a converger. Las organizaciones que gestionen estos productos como proyectos aislados acabarán duplicando controles y creando incompatibilidades entre sistemas.
Las recomendaciones de ESMA no crean obligaciones nuevas por sí solas. No sería correcto actuar como si la Comisión ya hubiera aprobado una reforma. Pero tampoco sería sensato esperar a que el texto legislativo llegue para descubrir que la arquitectura comercial depende de una excepción que quizá desaparezca.
El primer paso es construir un mapa funcional de servicios. No basta con listar productos. Hay que identificar qué ocurre con el activo desde que el cliente entra en la aplicación hasta que sale: promoción, onboarding, ejecución, custodia, staking, préstamo, garantía, liquidación, retirada y atención de reclamaciones. Ese mapa debe incluir las dependencias externas y los protocolos a los que el cliente accede a través de la plataforma.
El segundo es revisar la distribución. La entidad debería saber qué influencers, afiliados, agencias y terceros pueden captar usuarios, qué materiales utilizan, qué remuneración reciben y qué controles existen sobre sus publicaciones. La evidencia debe permitir reconstruir quién aprobó el mensaje y qué ocurrió después de su publicación. Si un tercero puede modificar el contenido sin autorización, existe una brecha de control aunque el contrato incluya una cláusula de cumplimiento.
El tercero consiste en separar rendimiento de riesgo. Para cada servicio de staking, lending o borrowing conviene documentar el origen de la recompensa, el mecanismo de pérdida, las garantías, el tiempo de salida, las comisiones, las liquidaciones y la dependencia del protocolo. La información debe aparecer donde el usuario decide, no únicamente en un documento técnico que casi nadie leerá.
El cuarto es revisar la admisión de activos. La entidad debería disponer de criterios para clasificar tokens, identificar stablecoins no conformes, valorar cambios posteriores y suspender rápidamente un activo. El expediente tiene que conectar el análisis legal con la realidad operativa: quién controla las reservas, quién actualiza el contrato, qué direcciones se utilizan y cómo se comunica una retirada.
El quinto es probar la respuesta a fraude y abuso. Una simulación útil no consiste en enviar una alerta ficticia a un buzón. Debe plantear que una web fraudulenta suplanta a la plataforma, que un activo aparece vinculado a una campaña de manipulación o que un cliente intenta retirar fondos después de una alerta de financiación ilícita. El ejercicio debe medir tiempo de detección, autoridad decisora, conservación de pruebas, coordinación con terceros y comunicación al cliente.
El sexto es revisar los proveedores de terceros países. La cuestión no es solo si tienen licencia. Hay que entender cómo captan clientes europeos, qué servicios prestan realmente, qué datos procesan, qué ocurre con los activos y qué capacidad tiene la entidad europea para terminar la relación. Una estructura contractual que no permite suspender una campaña o retirar un activo no ofrece control suficiente.
El enfoque de ESMA acierta al concentrarse en los puntos donde el usuario toma decisiones: publicidad, acceso a servicios, transparencia de costes y disponibilidad de activos. La regulación no puede seguir tratando la pantalla comercial como un envoltorio separado del servicio financiero. En cripto, la interfaz suele ser el canal de venta, el mecanismo de ejecución y la principal fuente de información al mismo tiempo.
También acierta al no limitar el debate a la emisión. Los principales riesgos pueden aparecer después: en la promoción de un token, en una recompensa que no explica su dependencia del protocolo, en una stablecoin que se ofrece pese a no cumplir, o en una entidad extranjera que capta clientes desde fuera de la Unión.
El riesgo de la reforma es el contrario: que la búsqueda de claridad termine generando una regulación tan amplia que alcance por igual a un operador comercial, a una interfaz técnica y a un usuario que interactúa con un protocolo. La línea entre facilitar acceso y prestar un servicio regulado tendrá que definirse con criterios funcionales, no con presunciones tecnológicas.
La respuesta publicada el 30 de septiembre de 2026 abre ese debate, pero no lo cierra. Corresponde ahora a la Comisión Europea valorar las recomendaciones dentro de la revisión de MiCA y convertirlas, si procede, en cambios normativos. Mientras tanto, las entidades tienen algo más útil que una fecha de entrada en vigor: una lista bastante precisa de los lugares donde el supervisor ve riesgo.
La conclusión para el mercado europeo es poco cómoda y bastante sencilla. MiCA no se está quedando corto porque le falten páginas, sino porque algunos servicios han aprendido a distribuir la responsabilidad entre demasiados actores. La próxima versión del reglamento tendrá que decidir quién responde cuando el emisor no vende directamente, el protocolo no tiene una sede clara, el influencer controla la conversión y la plataforma dice que solo ofrece una interfaz. Si Europa quiere un mercado cripto creíble, esa respuesta no puede seguir escondida detrás de la palabra “descentralizado”.
Nota editorial
Priorizado con IAResumen semanal gratis
Suscríbete al resumen semanal y te avisamos de cada cambio en DORA: registro de proveedores ICT, resiliencia operativa y plazos clave.
¿Necesitas priorizar acciones ya? Empieza un GAP Assessment DORA.
Aporta contexto, plantea una duda o responde a la conversación. Los comentarios son públicos y moderables.
Cargando comentarios…