Formato electrónico único de presentación de información
Resumen en lenguaje claro
Exige preparar informes de gestion en formato electronico unico y etiquetar digitalmente la informacion de sostenibilidad.
Texto oficial
Formato electrónico único de presentación de información 1. Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19 bis de la presente Directiva elaborarán su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/815 de la Comisión (*), y marcarán la información sobre sostenibilidad, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado.
2. Las sociedades matrices sujetas a los requisitos del artículo 29 bis elaborarán su informe de gestión consolidado en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/815, y marcarán su información sobre sostenibilidad presentada, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado.
_____________ (*) Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).