CSRD·Articulo 40 quater·Directiva 2013/34/UE - Empresas de terceros países

Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países

csrddirectiva-2022-2464articulo-insertado

Resumen en lenguaje claro

Asigna responsabilidades sobre elaboracion, publicacion y accesibilidad de informes de sostenibilidad de empresas de terceros paises.

Texto oficial

Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países Los Estados miembros dispondrán que las sucursales de empresas de terceros países sean responsables de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidad, que su informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con el artículo 40 bis, y que dicho informe se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 40 quinquies.

Los Estados miembros dispondrán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas filiales a que se refiere el artículo 40 bis tengan la responsabilidad colectiva de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidad, que su informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con el artículo 40 bis, y que dicho informe se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 40 quinquies.