CSRD·Articulo 7·Disposiciones finales
Entrada en vigor y aplicación
csrddirectiva-2022-2464
Resumen en lenguaje claro
Regula la entrada en vigor de la Directiva y la aplicacion del articulo 4.
Texto oficial
Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 4 de la presente Directiva se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o en una fecha posterior.