CYBERSECURITY_ACT·Articulo 10·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Sensibilización y educación

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Resumen en lenguaje claro

relacionados con la ciberseguridad y facilitará orientaciones sobre buenas prácticas para usuarios individuales, dirigidas a ciudadanos, organizaciones y empresas, especialmente sobre ciberhi giene y ciberalfabetización; b) en cooperación…

Texto oficial

Sensibilización y educación ENISA: a) sensibilizará al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad y facilitará orientaciones sobre buenas prácticas para usuarios individuales, dirigidas a ciudadanos, organizaciones y empresas, especialmente sobre ciberhi giene y ciberalfabetización; b) en cooperación con los Estados miembros, y las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la industria, organizará campañas periódicas de divulgación para aumentar la ciberseguridad y su visibilidad en la Unión y fomentará un amplio debate público; c) asistirá a los Estados miembros en sus esfuerzos para sensibilizar sobre la ciberseguridad y promover la formación en este ámbito; d) apoyará una mejor coordinación y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros sobre sensibilización y educación en materia de ciberseguridad.

Texto del articulo (traduccion ES)