CYBERSECURITY_ACT·Articulo 23·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Red de funcionarios de enlace nacionales

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Resumen en lenguaje claro

El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, establecerá una red de funcionarios de enlace nacionales, compuesta por representantes de todos los Estados miembros (en lo sucesivo, «funcionarios de enlace nacionales»).

Texto oficial

Red de funcionarios de enlace nacionales 1. El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, establecerá una red de funcionarios de enlace nacionales, compuesta por representantes de todos los Estados miembros (en lo sucesivo, «funcionarios de enlace nacionales»). Cada Estado miembro nombrará a un representante de la Red de funcionarios de enlace nacionales. Las reuniones de la red de funcionarios de enlace nacionales podrán celebrarse en distintas formaciones de expertos. 2. En particular, la red de funcionarios de enlace nacionales facilitará el intercambio de información entre ENISA y los Estados miembros y apoyará a ENISA en la difusión de sus actividades, conclusiones y recomendaciones a las partes interesadas pertinentes en toda la Unión. 3. Los funcionarios de enlace nacionales actuarán como punto central de contacto a nivel nacional para facilitar la cooperación entre ENISA y los expertos nacionales en el contexto de la ejecución del programa de trabajo anual de ENISA. 4. Aunque los funcionarios de enlace nacionales trabajarán en estrecha cooperación con los representantes del Consejo de Administración de sus respectivos Estados miembros, la red de funcionarios de enlace nacionales en sí misma no duplicará el trabajo del Consejo de Administración ni de otros foros de la Unión. 5. Las funciones y los procedimientos de la red de funcionarios de enlace nacionales se especificarán en las normas internas de funcionamiento de ENISA y se harán públicos. S e c c i ó n 5 F u n c i o n a m i e n t o

Texto del articulo (traduccion ES)