CYBERSECURITY_ACT·Articulo 25·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Declaración de intereses

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Resumen en lenguaje claro

Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo y los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal deberán efectuar cada uno de ellos una declaración de compromisos y una…

Texto oficial

Declaración de intereses 1. Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo y los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal deberán efectuar cada uno de ellos una declaración de compromisos y una declaración en la que indiquen si tienen o no intereses directos o indirectos que pudieran conside rarse perjudiciales para su independencia. Las declaraciones serán exactas y completas, se presentarán anualmente por escrito y se actualizarán siempre que sea necesario. 2. Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc deberán declarar cada uno de ellos de forma exacta y completa, a más tardar al comienzo de cada reunión, cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia en relación con los puntos del orden del día y deberán abstenerse de participar en los debates y en la votación sobre esos puntos. 3. ENISA establecerá en su reglamento operativo interno las medidas prácticas correspondientes a las normas sobre declaraciones de intereses a que se refieren los apartados 1 y 2.

Texto del articulo (traduccion ES)