CYBERSECURITY_ACT·Articulo 28·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)
Acceso a los documentos
cybersecurity-act
Resumen en lenguaje claro
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de ENISA.
Texto oficial
Acceso a los documentos 1. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de ENISA. 2. El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 a más tardar el 28 de diciembre de 2019. 3. Las decisiones tomadas por ENISA en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en virtud del artículo 228 del TFUE o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 263 del TFUE. CAPÍTULO IV Establecimiento y estructura del presupuesto de ENISA