CYBERSECURITY_ACT·Articulo 32·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Normas financieras

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Resumen en lenguaje claro

El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a ENISA, previa consulta a la Comisión.

Texto oficial

Normas financieras El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a ENISA, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcio namiento de ENISA lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

Texto del articulo (traduccion ES)