CYBERSECURITY_ACT·Articulo 32·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)
Normas financieras
cybersecurity-act
Resumen en lenguaje claro
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a ENISA, previa consulta a la Comisión.
Texto oficial
Normas financieras El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a ENISA, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcio namiento de ENISA lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.