CYBERSECURITY_ACT·Articulo 33·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Lucha contra el fraude

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Resumen en lenguaje claro

Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), ENISA, a más tardar el 28 de diciembre de 2019,…

Texto oficial

Lucha contra el fraude 1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), ENISA, a más tardar el 28 de diciembre de 2019, suscribirá el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (30), y adoptará las disposiciones apropiadas, que serán de aplicación a todo el personal de ENISA, sirviéndose del modelo contenido en el anexo de dicho Acuerdo. 2. El Tribunal de Cuentas tendrá la facultad de auditar, a partir de documentos e información obtenida a raíz de inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de ENISA fondos de la Unión. 3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 (31) del Consejo, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o un contrato financiado por ENISA. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos y los convenios y decisiones de subvención de ENISA, contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias. ESL 151/50 Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2019 (29) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1). (30) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. (31) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2). CAPÍTULO V Personal

Texto del articulo (traduccion ES)

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