CYBERSECURITY_ACT·Articulo 37·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
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Resumen en lenguaje claro
ENISA podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ENISA.
Texto oficial
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes 1. ENISA podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ENISA. El Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes no serán de aplicación a este personal. ES7.6.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/51 2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en ENISA. CAPÍTULO VI Disposiciones generales relativas a ENISA