CYBERSECURITY_ACT·Articulo 38·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Estatuto jurídico de ENISA

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Resumen en lenguaje claro

ENISA será un órgano de la Unión dotado de personalidad jurídica.

Texto oficial

Estatuto jurídico de ENISA 1. ENISA será un órgano de la Unión dotado de personalidad jurídica. 2. En cada Estado miembro, ENISA disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales. 3. ENISA estará representada por su director ejecutivo.

Texto del articulo (traduccion ES)