CYBERSECURITY_ACT·Articulo 40·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)
Régimen lingüístico
cybersecurity-act
Resumen en lenguaje claro
El Reglamento n.o 1 del Consejo será aplicable a ENISA (32).
Texto oficial
Régimen lingüístico 1. El Reglamento n.o 1 del Consejo será aplicable a ENISA (32). Los Estados miembros y los demás organismos nombrados por los Estados miembros podrán dirigirse a ENISA y obtener respuesta en la lengua oficial de las ins tituciones de la Unión Europea que elijan. 2. Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de ENISA serán prestados por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea.