CYBERSECURITY_ACT·Articulo 43·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

cybersecurity-act

Resumen en lenguaje claro

información sensible no clasificada Previa consulta a la Comisión, ENISA adoptará sus normas de seguridad aplicando los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información…

Texto oficial

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada Previa consulta a la Comisión, ENISA adoptará sus normas de seguridad aplicando los principios de seguridad contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información sensible no clasificada y la ICUE, según lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444. Las normas de seguridad de ENISA incluirán disposiciones para el intercambio, tratamiento y almacenamiento de este tipo de información.

Texto del articulo (traduccion ES)