CYBERSECURITY_ACT·Articulo 45·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)
Control administrativo El funcionamiento de
cybersecurity-act
Resumen en lenguaje claro
ENISA será supervisado por el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.
Texto oficial
Control administrativo El funcionamiento de ENISA será supervisado por el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del TFUE. TÍTULO III MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD