CYBERSECURITY_ACT·Articulo 60·Título III — Marco de certificación de la ciberseguridad

Organismos de evaluación de la conformidad

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Resumen en lenguaje claro

Los organismos de evaluación de la conformidad estarán acreditados por el organismo nacional de acreditación designado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008.

Texto oficial

Organismos de evaluación de la conformidad 1. Los organismos de evaluación de la conformidad estarán acreditados por el organismo nacional de acreditación designado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008. Dicha acreditación solamente se expedirá si se el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. ES7.6.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/63 2. Cuando una autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad expida un certificado europeo de ciberseguridad de conformidad con el artículo 56, apartado 5, letra a), y el artículo 56 apartado 6, el organismo de certificación de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad será acreditado como organismo de evaluación de la conformidad con arreglo al apartado 1 del presente artículo. 3. Cuando los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad establezcan requisitos específicos o adicionales con arreglo al artículo 54, apartado 1, letra f), únicamente los organismos de evaluación de la conformidad a los que la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad haya autorizado por cumplir dichos requisitos podrán realizar tareas en el marco de dichos esquemas. 4. La acreditación mencionada en el apartado 1 se expedirá a los organismos de evaluación de la conformidad por un período máximo de cinco años y podrá ser renovada en las mismas condiciones, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo. Los organismos nacionales de acreditación tomarán todas las medidas necesarias dentro de un período razonable de tiempo para restringir, suspender o revocar la acreditación de un organismo de evaluación de la conformidad expedida en virtud del apartado 1 cuando las condiciones de la acreditación no se cumplan, o hayan dejado de cumplirse, o si la actuación de dicho organismo de evaluación de la conformidad viola el presente Reglamento.

Texto del articulo (traduccion ES)