CYBERSECURITY_ACT·Articulo 69·Título IV — Disposiciones finales
Entrada en vigor
cybersecurity-act
Resumen en lenguaje claro
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Texto oficial
Entrada en vigor 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Los artículos 58, 60, 61, 63, 64 y 65, se aplicarán a partir del 28 de junio de 2021. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.