CYBERSECURITY_ACT·Articulo 69·Título IV — Disposiciones finales

Entrada en vigor

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Resumen en lenguaje claro

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Texto oficial

Entrada en vigor 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Los artículos 58, 60, 61, 63, 64 y 65, se aplicarán a partir del 28 de junio de 2021. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Texto del articulo (traduccion ES)

CYBERSECURITY_ACT Art. 69 - Entrada en vigor | CyberComplianceAI