CYBERSECURITY_ACT·Articulo 7·Título II — ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad)

Cooperación operativa a nivel de la Unión

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Resumen en lenguaje claro

ENISA apoyará la cooperación operativa entre los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas.

Texto oficial

Cooperación operativa a nivel de la Unión 1. ENISA apoyará la cooperación operativa entre los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas. 2. ENISA cooperará a nivel operativo y establecerá sinergias con las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluido el CERT-UE, los servicios que abordan la ciberdelincuencia y las autoridades responsables de la protección de la intimidad y los datos personales, con vistas a tratar cuestiones de interés común, en particular mediante: a) el intercambio de conocimientos técnicos y mejores prácticas; b) la prestación de asesoramiento y directrices sobre cuestiones de interés relacionadas con la ciberseguridad; ESL 151/36 Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2019 c) el establecimiento de disposiciones prácticas para la ejecución de tareas específicas previa consulta a la Comisión. 3. ENISA se hará cargo de la secretaría de la red de CSIRT, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/1148, y como tal apoyará activamente el intercambio de información y la cooperación entre sus miembros. 4. ENISA apoyará a los Estados miembros en lo relativo a la cooperación operativa dentro de la red de CSIRT: a) asesorando sobre cómo mejorar su capacidad para prevenir, detectar y dar respuesta a los incidentes y, previa solicitud de uno o varios Estados miembros, proporcionando asesoramiento sobre una amenaza específica; b) prestando asistencia, previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en la evaluación de los incidentes con un impacto significativo o sustancial, proporcionando conocimientos técnicos y facilitando la gestión técnica de dichos incidentes, en particular apoyando el intercambio voluntario de información pertinente y soluciones técnicas entre Estados miembros; c) analizando las vulnerabilidades e incidentes sobre la base de la información públicamente disponible o la información que los Estados miembros faciliten voluntariamente para este fin, y d) previa solicitud de uno o varios Estados miembros, dando apoyo en las investigaciones técnicas ex post de los incidentes que tengan un impacto significativo o sustancial en el sentido de la Directiva (UE) 2016/1148. En el desempeño de estas tareas, ENISA y el CERT-UE entablarán una cooperación estructurada con el fin de beneficiarse de las sinergias y evitar la duplicación de actividades. 5. ENISA organizará regularmente ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión y apoyará a los Estados miembros y a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en la organización de ejercicios de ciberseguridad a petición suya. Dichos ejercicios de ciberseguridad a nivel de la Unión podrán constar de elementos técnicos, operativos o estratégicos. Cada dos años, ENISA organizará un ejercicio global a gran escala. En su caso, ENISA participará asimismo en la realización de ejercicios sectoriales de ciberseguridad, y contribuirá a organizarlos cuando proceda, junto con organizaciones competentes que también participen en los ejercicios de ciber seguridad a escala de la Unión. 6. ENISA, en estrecha colaboración con los Estados miembros, elaborará un informe periódico y detallado sobre la situación técnica de la ciberseguridad en la UE, relativo a incidentes y ciberamenazas, basándose en la información disponible al público, en su propio análisis y en los informes comunicados, entre otros, por los CSIRT de los Estados miembros o los puntos de contacto únicos de la Directiva (UE) 2016/1148, ambos con carácter voluntario; el EC3 y el CERT-UE. 7. ENISA contribuirá a la elaboración de una respuesta cooperativa, a nivel de la Unión y de los Estados miembros, a los incidentes o crisis transfronterizos a gran escala relacionados con la ciberseguridad, principalmente por los siguientes medios: a) agregación y análisis de los informes procedentes de fuentes nacionales que son de dominio público y han sido puestos en común de manera voluntaria, con vistas a contribuir a la creación de una perspectiva común de la situación; b) garantía de la eficacia del flujo de información y oferta de mecanismos de intensificación entre la red de CSIRT y los responsables políticos y técnicos a nivel de la Unión; c) facilitación, previa petición, de la gestión técnica de tales incidentes o crisis, en particular apoyando la puesta en común voluntaria de soluciones técnicas entre los Estados miembros; d) apoyo a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y, previa peti

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