EIDAS2·Articulo 2·Capítulo I — Disposiciones generales

Entrada en vigor

eidas

Resumen en lenguaje claro

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Texto oficial

Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2024. Por el Parlamento Europeo La Presidenta R. METSOLA Por el Consejo La Presidenta H. LAHBIB DO L de 30.4.2024 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 49/56 ANEXO I En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 910/2014, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;. ES DO L de 30.4.2024 50/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj ANEXO II En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 910/2014, se suprimen los puntos 3 y 4. DO L de 30.4.2024 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 51/56 ANEXO III En el anexo III del Reglamento (UE) n.o 910/2014, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;. ES DO L de 30.4.2024 52/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj ANEXO IV El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se modifica como sigue: 1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: c) para las personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o un seudónimo; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido; c bis) para las personas jurídicas: un conjunto único de datos que represente inequívocamente a la persona jurídica a la que se expide el certificado, con al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expide el certificado y, en su caso, el número de registro tal como figura en los registros oficiales;. 2) La letra j) se sustituye por el texto siguiente: j) la información o la localización de los servicios de estado de validez del certificado que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado.. DO L de 30.4.2024 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 53/56 ANEXO V ANEXO V REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS La declaración electrónica cualificada de atributos contendrá: a) una indicación, al menos en una forma adecuada para el tratamiento automático, de que la declaración ha sido expedida como declaración electrónica cualificada de atributos; b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide la declaración electrónica cualificada de atributos, que ha de incluir, como mínimo, el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y: i) para personas jurídicas, el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales, ii) para personas físicas, el nombre de la persona; c) un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos declarados; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido; d) el atributo o atributos declarados, incluida, cuando proceda, la información necesaria para identificar el alcance de dichos atributos; e) los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración; f) el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza y, si procede, la indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la declaración de atributos; g) la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del prestador cualificado de servicios de confianza expedidor; h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado a que se refiere la letra g); i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez de la declaración cualificada.. ES DO L de 30.4.2024 54/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj ANEXO VI ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 sexies, los Estados miembros garantizarán la adopción de medidas que permitan a los prestadores cualificados de servicios de confianza de declaraciones electrónicas de atributos verificar por medios electrónicos, a petición del usuario, la autenticidad de los atributos siguientes, cotejándol

Texto del articulo (traduccion ES)