🪪EIDAS2Vigente

Reglamento (UE) 2024/1183 — eIDAS 2.0 / Cartera Europea de Identidad Digital

eIDAS 2.0 modifica el Reglamento (UE) 910/2014 para crear la Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet), reforzar los servicios de confianza cualificados y garantizar identificacion electronica transfronteriza con niveles de seguridad armonizados.

En vigor

20 may 2024

Articulos

41

Guias oficiales

2

Identidad digital europea, wallets y servicios de confianza

EIDAS2 en breve

eIDAS 2.0 actualiza el marco europeo de identidad digital para crear la European Digital Identity Wallet, reforzar servicios de confianza y permitir identificacion, autenticacion y atributos electronicos interoperables en la UE.

A quién aplica

Estados miembros, prestadores de servicios de confianza, proveedores de wallets, relying parties publicas y privadas, y organizaciones que integran identidad digital, firma, sellos, certificados o atributos electronicos en procesos digitales.

Plazos clave

  • Publicacion: 30 de abril de 2024
  • Entrada en vigor: 20 de mayo de 2024
  • Implementacion wallet: Escalonada mediante actos de ejecucion y despliegue nacional

Obligaciones principales

  • Gobernanza y controles de seguridad para la European Digital Identity Wallet.
  • Privacidad por diseno, minimizacion de datos y separacion logica de datos vinculados a identidad.
  • Gestion de relying parties, atributos electronicos, autenticacion y trazabilidad de transacciones.
  • Alineacion con GDPR, NIS2 y requisitos de ciberseguridad aplicables.

Preguntas frecuentes

Que aporta eIDAS 2.0?+

eIDAS 2.0 introduce el marco europeo de identidad digital y la European Digital Identity Wallet, reforzando identificacion electronica, atributos electronicos y servicios de confianza.

A quien afecta eIDAS 2.0?+

A Estados miembros, proveedores de wallets, prestadores de servicios de confianza y organizaciones publicas o privadas que actuan como relying parties en servicios digitales.

General

41
Art. 1

Objeto El presente Reglamento tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del

mercado interior y la existencia de un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza utilizados en toda la Unión, a fin de permitir y facilitar que las personas físicas y jurídicas…

Art. 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Art. 5

Seudónimos en transacciones electrónicas

Sin perjuicio de las normas específicas del Derecho de la Unión o nacional que exijan a los usuarios identificarse o de los efectos jurídicos que el Derecho nacional contemple para los seudónimos, no se prohibirá la utilización de…

Art. 5 bis

Carteras europeas de identidad digital

A los efectos de garantizar que todas las personas físicas y jurídicas dispongan de un acceso transfronterizo seguro, de confianza y sin incidencias a servicios públicos y privados en la Unión, manteniendo al mismo tiempo el pleno control…

Art. 5 quater

Certificación de las carteras europeas de identidad digital

La conformidad de las carteras europeas de identidad digital y el sistema de identificación electrónica con arreglo al cual se proporcionan los requisitos establecidos en el artículo 5 bis, apartados 4, 5 y 8, el requisito de separación…

Art. 5 quinquies

Publicación de una lista de carteras europeas de identidad digital certificadas

Los Estados miembros informarán a la Comisión y al Grupo de Cooperación establecido en virtud del artículo 46 sexies, apartado 1, sin dilación indebida, de las carteras europeas de identidad digital que se hayan proporcionado de…

Art. 5 septies

Uso transfronterizo de las carteras europeas de identidad digital

Cuando los Estados miembros exijan una identificación y una autenticación electrónicas para acceder a un servicio en línea prestado por un organismo del sector público, también aceptarán las carteras europeas de identidad digital…

Art. 5 sexies

Violación de la seguridad de las carteras europeas de identidad digital

Cuando se viole o quede parcialmente comprometida la seguridad de las carteras europeas de identidad digital proporcionadas en virtud del artículo 5 bis, de los mecanismos de validación a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 8, o del…

Art. 5 ter

Partes usuarias de las carteras europeas de identidad digital

Cuando una parte usuaria tenga previsto utilizar carteras europeas de identidad digital para prestar servicios públicos o privados mediante una interacción digital, se registrará en el Estado miembro en el que esté establecida.

Art. 11 bis

Correspondencia transfronteriza de la identidad

Cuando actúen como partes usuarias de servicios transfronterizos, los Estados miembros garantizarán una correspondencia inequívoca de la identidad para las personas físicas que utilicen medios de identificación electrónica notificados o…

Art. 12 bis

Certificación de los sistemas de identificación electrónica

La certificación de la conformidad de los sistemas de identificación electrónica que vayan a notificarse con los requisitos de ciberseguridad establecidos en el presente Reglamento, incluida la conformidad con los requisitos pertinentes en…

Art. 12 ter

Acceso a características de equipo y programa informático

Cuando los proveedores de carteras europeas de identidad digital y los emisores de los medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional y utilicen servicios básicos de plataforma según se definen…

Art. 14

Aspectos internacionales

Los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios de confianza establecidos en un tercer país o por una organización internacional serán reconocidos como legalmente equivalentes a los servicios de confianza cualificados…

Art. 15

Accesibilidad para las personas con discapacidad y necesidades especiales La provisión de

medios de identificación electrónica, así como la prestación de servicios de confianza y los productos destinados a los usuarios finales empleados en la prestación de dichos servicios, deberán estar disponibles en un lenguaje claro y…

Art. 16

Sanciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento.

Art. 19 bis

Requisitos aplicables a los prestadores no cualificados de servicios de confianza

Los prestadores no cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza no cualificados: a) contarán con políticas adecuadas y adoptarán las medidas que procedan para gestionar los riesgos jurídicos, empresariales,…

Art. 24 bis

Reconocimiento de servicios de confianza cualificados

Las firmas electrónicas cualificadas basadas en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro y los sellos electrónicos cualificados basados en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro serán reconocidos,…

Art. 29 bis

Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos

cualificados de creación de firma electrónica a distancia 1.

Art. 32 bis

Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en

certificados cualificados 1. El proceso de validación de una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado confirmará la validez de dicha firma siempre que: a) el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de…

Art. 39 bis

Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos

cualificados de creación de sello electrónico a distancia El artículo 29 bis se aplicará mutatis mutandis a los servicios cualificados para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia..

Art. 40 bis

Requisitos aplicables a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en

certificados cualificados El artículo 32 bis se aplicará mutatis mutandis a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados..

Art. 45

Requisitos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web

Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV.

Art. 45 bis

Medidas cautelares en materia de ciberseguridad

Los proveedores de navegadores web no adoptarán ninguna medida contraria a sus obligaciones establecidas en el artículo 45, en particular los requisitos de reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y de mostrar…

Art. 45 decies

Efecto jurídico de los servicios de archivo electrónico

No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en…

Art. 45 duodecies

Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos

No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un libro mayor electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a los libros mayores…

Art. 45 nonies

Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos

Los prestadores de servicios cualificados y no cualificados de declaración electrónica de atributos se abstendrán de combinar datos personales relacionados con la prestación de dichos servicios con datos personales obtenidos a través de…

Art. 45 octies

Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad

digital 1. Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos…

Art. 45 quater

Declaración electrónica de atributos en servicios públicos

Cuando el Derecho nacional exija una identificación electrónica en la que se utilice un medio de identificación electrónica y una autenticación para acceder a un servicio en línea prestado por un organismo del sector público, los datos de…

Art. 45 quinquies

Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos

La declaración electrónica cualificada de atributos cumplirá los requisitos establecidos en el anexo V.

Art. 45 septies

Requisitos aplicables a la declaración electrónica de atributos expedida por un organismo

del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este 1.

Art. 45 sexies

Cotejo de atributos con fuentes auténticas

En un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, los Estados miembros garantizarán que, al menos para…

Art. 45 ter

decies Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados

Un libro mayor electrónico cualificado cumplirá los requisitos siguientes: a) estar creado y gestionado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza; b) establecer el origen de los registros de datos en el libro mayor;…

Art. 45 undecies

Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico

Los servicios cualificados de archivo electrónico cumplirán los requisitos siguientes: a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza; b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y…

Art. 46 bis

Supervisión del marco de la cartera europea de identidad digital

Los Estados miembros designarán uno o más organismos de supervisión establecidos en su territorio.

Art. 46 quater

Puntos de contacto únicos

Cada Estado miembro designará un punto de contacto único para los servicios de confianza, las carteras europeas de identidad digital y los sistemas de identificación electrónica notificados.

Art. 46 quinquies

Asistencia mutua

A fin de facilitar la supervisión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del presente Reglamento, los organismos de supervisión designados en virtud del artículo 46 bis, apartado 1, y del artículo 46 ter, apartado 1,…

Art. 46 sexies

El Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea

Con el fin de apoyar y facilitar la cooperación transfronteriza de los Estados miembros y el intercambio de información sobre los servicios de confianza, las carteras europeas de identidad digital y los sistemas de identificación…

Art. 46 ter

Supervisión de los servicios de confianza

Los Estados miembros designarán un organismo de supervisión establecido en su territorio o designarán, previo acuerdo mutuo con otro Estado miembro, un organismo de supervisión establecido en ese otro Estado miembro.

Art. 48 bis

Requisitos de información

Los Estados miembros garantizarán la recopilación de estadísticas relativas al funcionamiento de las carteras europeas de identidad digital y los servicios de confianza cualificados prestados en su territorio.

Art. 49

Revisión

La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y, a más tardar el 21 de mayo de 2026, informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Art. 51

Disposiciones transitorias

Los dispositivos de creación de firma segura cuya conformidad se haya determinado con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/93/CE continuarán considerándose dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con…