EIDAS2·Articulo 45 undecies·Capítulo III — Servicios de confianza

Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico

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Resumen en lenguaje claro

Los servicios cualificados de archivo electrónico cumplirán los requisitos siguientes: a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza; b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y…

Texto oficial

Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico 1. Los servicios cualificados de archivo electrónico cumplirán los requisitos siguientes: a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza; b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen; c) garantizar que dichos datos y documentos electrónicos se conserven de tal manera que queden protegidos contra su pérdida o alteración, excepto en el caso de los cambios relativos a su soporte o formato electrónico; d) permitir que las partes usuarias autorizadas reciban de forma automatizada un informe que confirme que los datos o documentos electrónicos recuperados de un archivo electrónico cualificado gozan de la presunción de integridad desde el inicio del período de conservación hasta el momento de su recuperación. El informe a que se refiere el párrafo primero, letra d), se proporcionará de manera fiable y eficiente e incluirá la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del prestador del servicio cualificado de archivo electrónico. 2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los servicios cualificados de archivo electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico cuando un servicio cualificado de archivo electrónico sea conforme a dichas normas, especificaciones y procedimientos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. ES DO L de 30.4.2024 42/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj SECCIÓN 11 LIBROS MAYORES ELECTRÓNICOS

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