Reconocimiento de servicios de confianza cualificados
Resumen en lenguaje claro
Las firmas electrónicas cualificadas basadas en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro y los sellos electrónicos cualificados basados en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro serán reconocidos,…
Texto oficial
Reconocimiento de servicios de confianza cualificados 1. Las firmas electrónicas cualificadas basadas en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro y los sellos electrónicos cualificados basados en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros. 2. Los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y los dispositivos cualificados de creación de sello electrónico certificados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y dispositivos cualificados de creación de sello electrónico en todos los demás Estados miembros. 3. Un certificado cualificado de firma electrónica, un certificado cualificado de sello electrónico, un servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia y un servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia proporcionados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como certificado cualificado de firma electrónica, certificado cualificado de sello electrónico, servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia y servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia en todos los demás Estados miembros. 4. Un servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas y un servicio de validación cualificado de sellos electrónicos cualificados prestado en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas y servicio de validación cualificado de sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros. 5. Un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y un servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados prestados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros. 6. Un sello cualificado de tiempo electrónico proporcionado en un Estado miembro será reconocido como sello cualificado de tiempo electrónico en todos los demás Estados miembros. ES DO L de 30.4.2024 34/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 7. Un certificado cualificado de autenticación de sitio web expedido en un Estado miembro será reconocido como certificado cualificado de autenticación de sitio web en cualquier otro Estado miembro. 8. Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada proporcionado en un Estado miembro será reconocido como servicio cualificado de entrega electrónica certificada en todos los demás Estados miembros. 9. Una declaración electrónica cualificada de atributos expedida en un Estado miembro será reconocida como declaración electrónica cualificada de atributos en todos los demás Estados miembros. 10. Un servicio cualificado de archivo electrónico prestado en un Estado miembro será reconocido como servicio cualificado de archivo electrónico en todos los demás Estados miembros. 11. Un libro mayor electrónico cualificado proporcionado en un Estado miembro será reconocido como libro mayor electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.. 23) En el artículo 25, se suprime el apartado 3. 24) El artículo 26 se modifica como sigue: a) el párrafo primero pasa a ser apartado 1; b) se añade el apartado siguiente: 2. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión evaluará sobre si es necesario adoptar actos de ejecución para establecer una lista de normas de referencia y, en su caso, establecer especificaciones y procedimientos para firmas electrónicas avanzadas. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión puede adoptar tales actos de ejecución. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a las firmas electrónicas avanzadas cuando la firma electrónica avanzada sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 25) En el artículo 27, se suprime el apartado 4.