Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos
Resumen en lenguaje claro
cualificados de creación de firma electrónica a distancia 1.
Texto oficial
Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia 1. La gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia como servicio cualificado se llevará a cabo únicamente por un prestador cualificado de servicios de confianza que: a) cree o gestione datos de creación de firmas electrónicas en nombre del signatario; b) no obstante lo dispuesto en el punto 1, letra d), del anexo II, duplique los datos de creación de firmas electrónicas exclusivamente con fines de copia de seguridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: i) la seguridad de los conjuntos de datos duplicados debe ser del mismo nivel que el previsto para los conjuntos de datos originales, ii) el número de conjuntos de datos duplicados no debe superar el mínimo necesario para garantizar la continuidad del servicio; DO L de 30.4.2024 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 35/56 c) cumpla todos los requisitos definidos en el informe de certificación del dispositivo cualificado específico de creación de firmas electrónicas a distancia expedido en virtud del artículo 30. 2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos a los efectos del apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 29) En el artículo 30, se inserta el apartado siguiente: 3 bis. La certificación a que se refiere el apartado 1 tendrá una validez máxima de cinco años, siempre que se lleve a cabo una evaluación de las vulnerabilidades cada dos años. Cuando se detecten vulnerabilidades y no se subsanen, se cancelará la certificación.. 30) En el artículo 31, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: 3. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, por medio de actos de ejecución, los formatos y procedimientos aplicables a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 31) El artículo 32 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente: Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado cuando la validación de firmas electrónicas cualificadas sea conforme a las normas, las especificaciones y los procedimientos a que se refiere el apartado 3.; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: 3. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para la validación de firmas electrónicas cualificadas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 32) Se inserta el artículo siguiente: