Carteras europeas de identidad digital
Resumen en lenguaje claro
A los efectos de garantizar que todas las personas físicas y jurídicas dispongan de un acceso transfronterizo seguro, de confianza y sin incidencias a servicios públicos y privados en la Unión, manteniendo al mismo tiempo el pleno control…
Texto oficial
Carteras europeas de identidad digital 1. A los efectos de garantizar que todas las personas físicas y jurídicas dispongan de un acceso transfronterizo seguro, de confianza y sin incidencias a servicios públicos y privados en la Unión, manteniendo al mismo tiempo el pleno control sobre sus datos, cada Estado miembro proporcionará al menos una cartera europea de identidad digital en los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el apartado 23 del presente artículo y el artículo 5 quater, apartado 6. ES DO L de 30.4.2024 18/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 2. Las carteras europeas de identidad digital se proporcionarán de una o varias de las maneras siguientes: a) directamente por un Estado miembro; b) con arreglo a un mandato de un Estado miembro; c) de manera independiente de un Estado miembro, pero con el reconocimiento de dicho Estado miembro. 3. El código fuente de los componentes de programas informáticos de las carteras europeas de identidad digital tendrá licencia de código abierto. Los Estados miembros podrán disponer que, por razones debidamente justificadas, no se divulgue el código fuente de componentes específicos distintos de los instalados en los dispositivos de los usuarios. 4. Las carteras europeas de identidad digital permitirán al usuario, de manera intuitiva, transparente y rastreable por el usuario: a) solicitar, obtener, seleccionar, combinar, almacenar, eliminar, compartir y presentar de forma segura, bajo el control exclusivo del usuario, datos de identificación de la persona y, cuando proceda, en combinación con declaraciones electrónicas de atributos, autenticarse ante partes usuarias en línea y, en su caso, en modo fuera de línea, con el fin de acceder a servicios públicos y privados, velando al mismo tiempo por que sea posible divulgar los datos selectivamente; b) generar seudónimos y almacenarlos cifrados y localmente en la cartera europea de identidad digital; c) autenticar de forma segura la cartera europea de identidad digital de otra persona, así como recibir y compartir datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos de manera segura entre las dos carteras europeas de identidad digital; d) acceder a un registro de todas las transacciones realizadas a través de la cartera europea de identidad digital mediante un panel común que permita al usuario: i) ver una lista actualizada de las partes usuarias con las que ha establecido una conexión y, en su caso, todos los datos intercambiados, ii) solicitar fácilmente a una parte usuaria que suprima los datos personales en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679, iii) notificar fácilmente una parte usuaria a la autoridad nacional de protección de datos en los casos en los que se reciba una solicitud de datos presuntamente ilícita o sospechosa; e) firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas o sellar por medio de sellos electrónicos cualificados; f) descargar, en la medida en que sea técnicamente viable, los datos, la declaración electrónica de atributos y las configuraciones del usuario; g) ejercer los derechos del usuario a la portabilidad de los datos. 5. En particular, las carteras europeas de identidad digital: a) admitirán protocolos e interfaces comunes: i) para expedir datos de identificación de la persona, declaraciones electrónicas cualificadas y no cualificadas de atributos o certificados cualificados y no cualificados para la cartera europea de identidad digital, ii) para que las partes usuarias soliciten y validen datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos, iii) para compartir con las partes usuarias, y presentarles, datos de identificación de la persona, una declaración electrónica de atributos o datos conexos divulgados selectivamente, en línea y, cuando proceda, en modo fuera de línea, DO L de 30.4.2024 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 19/56 iv) para que el usuario permita la interacción con la cartera europea de identidad digital y muestre una etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital, v) para incorporar al usuario de manera segura utilizando un medio de identificación electrónica de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 24, vi) para permitir la interacción entre las carteras europeas de identidad digital de dos personas a fin de recibir, validar y compartir datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas