Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en
Resumen en lenguaje claro
certificados cualificados 1. El proceso de validación de una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado confirmará la validez de dicha firma siempre que: a) el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de…
Texto oficial
Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados 1. El proceso de validación de una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado confirmará la validez de dicha firma siempre que: a) el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de firma electrónica que se ajusta al anexo I; b) el certificado cualificado fuera expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y fuera válido en el momento de la firma; c) los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria; d) el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte usuaria; e) en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización de este se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma; f) la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida; g) se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 26 en el momento de la firma. ES DO L de 30.4.2024 36/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 2. El sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado ofrecerá a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permitirá detectar cualquier problema que afecte a la seguridad. 3. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 33) En el artículo 33, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: 2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables al servicio de validación cualificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando el servicio de validación cualificado para firmas electrónicas cualificadas sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 34) El artículo 34 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: 1 bis. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas sean conformes a los procedimientos, las especificaciones y las normas a que se refiere el apartado 2.; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: 2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.. 35) En el artículo 35, se suprime el apartado 3. 36) El artículo 36 se modifica como sigue: a) el párrafo primero pasa a ser apartado 1; b) se añade el apartado siguiente: 2. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión realizará una evaluación sobre si es necesario adoptar actos de ejecución para establecer una lista de normas de referencia y, en su caso, establecer especificaciones y procedimientos para sellos electrónicos avanzados. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión puede adoptar dichos actos de ejecución. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sellos electrónicos avanzados cuando el sello electrónico avanzado sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 37) En el artíc