Requisitos aplicables a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en
Resumen en lenguaje claro
certificados cualificados El artículo 32 bis se aplicará mutatis mutandis a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados..
Texto oficial
Requisitos aplicables a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados El artículo 32 bis se aplicará mutatis mutandis a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados.. 41) En el artículo 41, se suprime el apartado 3. 42) El artículo 42 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: 1 bis. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y exactitud de la fuente de información temporal sea conforme a las normas, las especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 2.; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: 2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para la vinculación de la fecha y hora con los datos y para el establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. 43) El artículo 44 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: 1 bis. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando el proceso de envío y recepción de datos sea conforme a las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 2.; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: 2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los procesos de envío y recepción de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.; c) se insertan los apartados siguientes: 2 bis. Los prestadores de servicios cualificados de entrega electrónica certificada podrán acordar la interoperabilidad entre los servicios cualificados de entrega electrónica certificada que presten. Dicho marco de interoperabilidad cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 1 y dicho cumplimiento será confirmado por un organismo de evaluación de la conformidad. 2 ter. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos aplicables al marco de interoperabilidad a que se refiere el apartado 2 bis del presente artículo. Las especificaciones técnicas y el contenido de las normas serán rentables y proporcionados. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.. ES DO L de 30.4.2024 38/56 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 44) El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente: