EIDAS2·Articulo 45 nonies·Capítulo III — Servicios de confianza

Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos

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Resumen en lenguaje claro

Los prestadores de servicios cualificados y no cualificados de declaración electrónica de atributos se abstendrán de combinar datos personales relacionados con la prestación de dichos servicios con datos personales obtenidos a través de…

Texto oficial

Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos 1. Los prestadores de servicios cualificados y no cualificados de declaración electrónica de atributos se abstendrán de combinar datos personales relacionados con la prestación de dichos servicios con datos personales obtenidos a través de otros servicios que ofrezcan ellos o sus socios comerciales. 2. Se establecerá una separación lógica entre los datos personales relacionados con la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos y otros datos que obren en poder del prestador de declaraciones electrónicas de atributos. 3. Los prestadores de servicios de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos llevarán a cabo la prestación de dichos servicios de confianza cualificados de manera funcionalmente separada de otros servicios que presten. SECCIÓN 10 SERVICIOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICO

Texto del articulo (traduccion ES)