EIDAS2·Articulo 45 octies·Capítulo III — Servicios de confianza

Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad

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Resumen en lenguaje claro

digital 1. Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos…

Texto oficial

Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital 1. Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos independientemente del Estado miembro en el que se proporcione la cartera europea de identidad digital. DO L de 30.4.2024 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj 41/56 2. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos facilitarán una interfaz con las carteras europeas de identidad digital que se proporcionen con arreglo al artículo 5 bis.

Texto del articulo (traduccion ES)